El Congreso General es el organismo bicamaral depositario del Poder Legislativo federal. Su principal tarea consiste en legislar para crear normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales, así como realizar las modificaciones que se requieran en el sistema normativo vigente. La competencia constitucional del Congreso abarca otras facultades que se desarrollan en actos no legislativos: desempeña funciones políticas, electorales, jurisdiccionales, económicas, presupuestarias, administrativas y otras formas de control al gobierno. Se le denomina comúnmente: Congreso de la Unión.
El Artículo 49 de la Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Artículo 50 de la Constitución determina que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras:
Una de diputadas y diputados compuesta por 500, cuya elección se realiza bajo los principios de mayoría relativa y de representación proporcional (Artículo 52 de la CPEUM).
Otra de senadoras y senadores, integrada por 128 (Artículo 56 de la CPEUM), cuya elección se efectúa bajo los principios de mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional.
Por cada legisladora o legislador propietaria/o se elegirá su suplente.
El Congreso General tiene como tarea principal elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes que se requieren en el sistema jurídico mexicano.
El Artículo 73 de la Constitución establece las facultades del Congreso de la Unión.
Los ordenamientos jurídicos que regulan el funcionamiento interno del Congreso son:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
• Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
• Reglamento de la Cámara de Senadores
• Reglamento de la Cámara de Diputados
• Acuerdos Parlamentarios
La Cámara de Diputadas y Diputados se renueva cada tres años, mientras que el Senado de la República lo hace cada seis. Las y los integrantes de ésta última podrán ser electas/electos hasta por dos periodos consecutivos, mientras que en la primera, hasta por cuatro.
Un año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, y tres años consecutivos constituyen una Legislatura.
El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto, y a partir del 1 de febrero de cada año para un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Sin embargo, se pueden dar periodos de sesiones fuera de los ordinarios, denominados “periodos extraordinarios” que podrán celebrar cualquiera de las Cámaras o ambas para resolver asuntos que se especifiquen en la convocatoria al periodo extraordinario (art. 67 CPEUM); dicho periodo podrá ser acordado por la Comisión Permanente o a propuesta del Ejecutivo Federal (arts. 89, fracción XI y 78, fracción IV CPEUM).
El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril.
Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputadas o diputados y 18 senadoras o senadores, cuya designación será realizada por las respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones (art. 78 CPEUM).
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras. Se integra por 500 Diputados y 128 Senadores.
Está facultado para:
• Expedir nuevas leyes.
• Reformar, derogar o adicionar el marco jurídico nacional.
• Admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
• Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
• Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
• Para conceder licencia al Presidente de la República.
• Para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente en caso de ausencia definitiva.
• Para establecer contribuciones.
• Para establecer casas de moneda, entre otros.
Se integra por 500 Diputados: 300 electos por el principio de Mayoría Relativa y 200 de Representación Proporcional.
Estructura:
Facultades exclusivas:
• Expedir el Bando Solemne.
• Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación.
• Ratificar el nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
• Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
• Aprobar la Cuenta Pública del año anterior.
• Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito.
• Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
• Designar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía que ejerzan recursos del PEF.
Se integra por 128 Senadores: 64 electos por el principio de Mayoría Relativa, 32 de Representación Proporcional y 32 de Primera Minoría.
Estructura:
Facultades exclusivas:
• Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal.
• Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba.
• Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa.
• Autorizar la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País.
• Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.
• Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
• Nombrar a los comisionados del órgano garante de proteger el acceso a la información pública y los datos personales.
• Integrar la lista de candidatos y nombrar al Fiscal General de la República, entre otros.
Se integra por 19 Diputados y 18 Senadores nombrados por sus respectivas cámaras. Por cada titular hay un sustituto.
Funciona durante los recesos del Congreso de la Unión.
Entre sus funciones destacan:
• Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional.
• Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República.
• Recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.
• Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.
• Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República.
• Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
• Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.