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Lo que debes saber del Congreso |
El Congreso General es el organismo bicamaral depositario del Poder Legislativo federal. Su principal tarea consiste en legislar para crear normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales, así como realizar las modificaciones que se requieran en el sistema normativo vigente. La competencia constitucional del Congreso abarca otras facultades que se desarrollan en actos no legislativos: desempeña funciones políticas, electorales, jurisdiccionales, económicas, presupuestarias, administrativas y otras formas de control al gobierno. Se le denomina comúnmente: Congreso de la Unión. |
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La Cámara de Diputadas y Diputados se renueva cada tres años, mientras que el Senado de la República lo hace cada seis. Las y los integrantes de ésta última podrán ser electas/electos hasta por dos periodos consecutivos, mientras que en la primera, hasta por cuatro.
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Un año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, y tres años consecutivos constituyen una Legislatura.
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El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto, y a partir del 1 de febrero de cada año para un segundo periodo de sesiones ordinarias.
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Sin embargo, se pueden dar periodos de sesiones fuera de los ordinarios, denominados “periodos extraordinarios” que podrán celebrar cualquiera de las Cámaras o ambas para resolver asuntos que se especifiquen en la convocatoria al periodo extraordinario (art. 67 CPEUM); dicho periodo podrá ser acordado por la Comisión Permanente o a propuesta del Ejecutivo Federal (arts. 89, fracción XI y 78, fracción IV CPEUM). |
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El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril.
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Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputadas o diputados y 18 senadoras o senadores, cuya designación será realizada por las respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones (art. 78 CPEUM). Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. |
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El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras. Se integra por 500 Diputados y 128 Senadores. Está facultado para:
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Se integra por 500 Diputados: 300 electos por el principio de Mayoría Relativa y 200 de Representación Proporcional. Estructura:
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Facultades exclusivas:
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Se integra por 128 Senadores: 64 electos por el principio de Mayoría Relativa, 32 de Representación Proporcional y 32 de Primera Minoría. Estructura:
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Facultades exclusivas:
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Se integra por 19 Diputados y 18 Senadores nombrados por sus respectivas cámaras. Por cada titular hay un sustituto. Funciona durante los recesos del Congreso de la Unión. Entre sus funciones destacan:
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![]() Pleno cámara de origen |
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![]() Cámara revisora |
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![]() Comisión revisora |
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Comisión de origen ![]() |
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Pleno cámara revisora ![]() |
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Cámara de origen ![]() |
Poder Ejecutivo ![]() |
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Iniciativa de ley ![]() |
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Observaciones del Ejecutivo ![]() |