SIL SEGOB


Abrogar
 
Acción de dejar sin efecto jurídico un cuerpo legislativo completo (a diferencia de la derogación que se refiere a parcialidades de una norma): ley, código, reglamento, bando, artículo, disposición legal, etc. En el sistema jurídico mexicano puede presuponer que una norma sea anulada o revocada expresamente por otra mediante el proceso legislativo contemplado en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Existen dos tipos de abrogación: 1) expresa, que se refiere a la definición incluida dentro de los artículos transitorios de una ley en la que se declara directamente abrogada otra ley anterior; y, 2) tácita, que se refiere a la abrogación de una ley en virtud de la incompatibilidad entre los preceptos de un nuevo ordenamiento y otro existente.

La abrogación implica un cambio de sistemas jurídicos por medio de la sustracción de normas, lo que tiene que ver con la afectación ya sea de validez, vigencia, eficacia o extinción de una norma jurídica en tanto la derogación define algo que no afecta la validez de una norma, sino su eficacia.
 
 Fuente(s):
  • O. Nava Gomar, Salvador (Coord.). Manual de Técnica Legislativa, Tomo I, Konrad Adenauer Stiftung, México, 2004, Pp. 255-257.
  • Carbonell, Miguel. “Los objetos de las leyes, los reenvíos y las derogaciones tácitas” en Elementos de Técnica Legislativa, IIJ-UNAM, México, 2000. Pp 209-224.
  • Gascón Abellán, Marina. “La derogación” en Elementos de Técnica Legislativa, IIJ-UNAM, México, 2000. Pp. 225 – 242.