SIL SEGOB


Exposición de motivos
 
Consideraciones jurídicas, políticas, sociales y económicas que justifican una iniciativa de ley o decreto.

En la exposición de motivos los actores autorizados constitucionalmente para iniciar leyes -legisladores federales, Ejecutivo, Congresos locales y el equivalente ciudadano al 0.13% de la lista nominal de electores- explican las razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o deroga la ley y la intención de ésta.

La exposición de motivos muestra un planteamiento general y objetivo del problema o asunto presentado, explicando las soluciones propuestas a través de la creación de nuevos dispositivos o la introducción de cambios necesarios para reformar, adicionar o suprimir determinados textos legales.

El Reglamento del Senado de la República establece que toda iniciativa contiene al menos una exposición de motivos como parte inherente a los proyectos legislativos.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 169 y 199 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 307 – 308.
  • Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Universitario y Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Colombia, 2000, p. 176.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 135.