SIL SEGOB


Facultad exclusiva de las Cámaras
 
Derecho que asigna la Constitución a las Cámaras del Congreso de la Unión, para realizar actividades específicas y que sólo le conciernen a uno de los órganos legislativos correspondientes.

Entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, destacan: 1) aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación; 2) revisión de la Cuenta Pública del año anterior; 3) aprobación del Plan Nacional de Desarrollo; y, 4) la ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución.

Por otro lado, entre las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, destacan: 1) analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba; 2) declarar la desaparición de los poderes constitucionales de una entidad federativa; 3) erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; y, 4) la ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 74, 76 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 166 y 169 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. del 232 al 265 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. del 220 al 229 del Reglamento de la Cámara de Diputados.