SIL SEGOB


Fuentes ordinarias de ingresos del gobierno federal
 
Son las percepciones que constituyen la fuente normal y periódica de recursos fiscales que obtiene el gobierno federal para financiar sus actividades. Es una parte de los ingresos gubernamentales que obtiene el Estado haciendo uso de su poder coercitivo de forma unilateral; o bien por una contraprestación obligatoria; es decir incluyen los recursos que impliquen una obligación de deuda. Estos son permanentes y previsibles. Se dividen en: 1) ingresos corrientes y, 2) ingresos de capital.

Los ingresos corrientes se clasifican en dos grandes rubros: i) los que se obtienen vía la SHCP (tributarios y no tributarios) y, ii) los que se obtienen a través de los organismos y empresas paraestatales.

Los tributarios se obtienen por medio de las imposiciones fiscales a la compra-venta, el consumo y las transferencias. Entre dichos impuestos destacan el ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto al Comercio Exterior, Tenencia e ISAN.

Los no tributarios son aquellos que el gobierno federal obtiene principalmente por: prestar un servicio público (permisos para el autotransporte federal), permitir el uso o explotación de los bienes públicos (extracción de petróleo) y aplicar multas o recargos (multas de la SHCP a los evasores fiscales). Destacan los Derechos, Aprovechamientos y Productos.

Los recursos que obtienen las diversas entidades que conforman el Sector Paraestatal tienen su origen principal en la venta de bienes y servicios que ofrecen a la colectividad como ingresos por erogaciones recuperables; por la venta de activo fijo; aportaciones de capital y transferencias del Gobierno Federal, así como los financiamientos internos y externos.

Finalmente, los ingresos de capital provienen del manejo del patrimonio estatal, como son las ventas por remate de activos físicos y valores financieros (edificios, vehículos, mobiliario, etc.) y del financiamiento que obtiene el gobierno federal a través de la banca nacional y extranjera.
 
 Fuente(s):
  • Art. 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.
  • Ley General de Contabilidad Gubernamental.