SIL SEGOB


Glosa del informe de gobierno
 
Refiere al análisis político, jurídico, económico y social que realizan los grupos parlamentarios representados en las Cámaras de Diputados y Senadores en torno al informe de gobierno presentado anualmente al Congreso de la Unión por parte del titular del Poder Ejecutivo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Cada una de las cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y/o citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

La Ley Orgánica del Congreso General define que el análisis del informe presentado por el Presidente de la República se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
 
 Fuente(s):
  • Art. 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. 266 al 273 del Reglamento del Senado de la República.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 324 - 325.