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Aprobación de ley
 
Se refiere a una de las últimas fases del proceso legislativo en la que el Pleno de la Cámara de Diputados o Senadores votan en sentido positivo un dictamen de ley o decreto que haya sido aprobado por las comisiones legislativas o que haya recibido la dispensa de trámites para su eventual discusión y aval por la asamblea plenaria. Se requiere que ésta haya discutido suficientemente el dictamen en lo general y en lo particular, lo someta a votación de ley, sea aprobado por los votos reglamentarios que corresponde a cada tipo de reforma y sea turnado al Ejecutivo federal, siempre que haya culminado su proceso de aprobación en la Cámara Revisora, salvo los asuntos que son facultad exclusiva de alguna Cámara.

La aprobación de Ley es una fase previa a las de sanción y publicación que corresponden al Ejecutivo federal.
 
 Fuente(s):
  • Carrillo Zalce, Ignacio. Introducción al estudio del Derecho. Banca y Comercio, 6ª ed.
  • García Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho. Porrúa, 37ª ed.
  • Garita, Arturo. Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI Legislatura, Pp. 171-172.