SIL SEGOB


Informe
 
Es el documento que se remite al Poder Legislativo y que contiene el resumen de actividades de un periodo determinado. Los informes son de diversa índole y pueden ser presentados por legisladores, instancias del Congreso de la Unión (comisiones, Junta Directiva, comités, grupos de amistad), dependencias de gobierno central y locales, órganos constitucionales autónomos y, en general, de todas aquellas instituciones que manejen recursos públicos federales.

El Reglamento de la Cámara de Diputados menciona que los informes de actividades de las comisiones ordinarias se presentarán al Pleno de la Cámara y se darán a conocer a la sociedad en general a través de los medios de divulgación disponibles. Serán de dos tipos, semestral y final.

El Reglamento del Senado de la República señala que tiene como atribución recibir, analizar y pronunciarse respecto de los informes de los entes públicos a los cuales la Constitución y las leyes imponen la obligación de presentarlos. Éstos son turnados a las comisiones competentes quienes los analizan en el plazo que en cada caso se dispone y formulan conclusiones que entregan a la Mesa Directiva para los efectos procedentes. Las conclusiones se publican en la Gaceta. Si del análisis de un informe las comisiones determinan la necesidad de contar con mayores elementos de juicio, podrán solicitar al emisor que lo complemente o aclare.
 
 Fuente(s):
  • Art. 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 158, del 164 al 166, 198, 204 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. del 266 al 268 y 274 del Reglamento del Senado de la República.