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Inmunidad parlamentaria |
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Figura jurídica que se refiere a la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario –diputados y senadores-, durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia. Este privilegio legal es también conocido como fuero constitucional. Tiene su origen histórico en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del Poder Legislativo con respecto al Ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias. El objetivo de esta figura es dotar de independencia y libertad necesaria a los legisladores en el ejercicio de sus encargos por sus opiniones y votos emitidos dentro y fuera de los recintos legislativos. Lo anterior garantiza la independencia del Congreso, que podría verse afectada por persecuciones judiciales, arrestos o detenciones de sus miembros en razón de los discursos, exposiciones, mociones, informes y votos emitidos por éstos.
Al respecto, la Constitución establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Determina que el Presidente de cada cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Cabe señalar que en los casos de responsabilidad civil de los legisladores puede ocurrir que no se requiera el procedimiento de declaración de procedencia para que, en su carácter de particulares, se les pueda demandar por la realización u omisión de actos o el incumplimiento de obligaciones señaladas en el Código Civil, los cuales siempre tienen una obligación reparadora o, en su caso, el otorgamiento de una indemnización. |
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