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Instalación de las Cámaras |
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Proceso formal mediante el cual las y los integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores toman posesión de sus cargos para iniciar los trabajos de una nueva legislatura.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las y los legisladores electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de las cámaras que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, se reunirán en el salón de sesiones de la respectiva cámara el 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre. Para la conducción de la sesión constitutiva de las cámaras habrá una Mesa de Decanos. Asimismo, el presidente de la Mesa de la respectiva cámara será el encargado de tomar protesta constitucional a las y los legisladores durante la sesión constitutiva. Después de haberse celebrado la sesión constitutiva, los presidentes de las mesas directivas de ambas cámaras del Congreso de las Unión declararán, por separado, lo siguiente: ""La Cámara de Diputados o de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones"". El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, antes de clausurar el último periodo de sesiones de la Legislatura, nombran de entre sus miembros una Comisión Instaladora de la Legislatura subsecuente. La comisión es de cinco miembros: el primero funge como presidente, el segundo y el tercero como secretarios y los dos últimos tienen el carácter de suplentes. |
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