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Instrumento internacional
 
Se refiere a todo acuerdo, pacto, tratado, protocolo, convenio o convención suscrito entre dos o más Estados o sujetos de derecho internacional, y que crea obligaciones jurídicas para sus firmantes. El tema se encuentra regulado por la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969.

La Ley sobre la Celebración de Tratados establece que éstos sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La Constitución Política establece que son facultades exclusivas del Senado aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 15, 76, 89, 94, 104, 105, 107, 119 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 1 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
  • Convención de Viena del 23 de mayo de 1969.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 135.