SIL SEGOB


Inviolabilidad parlamentaria
 
Se refiere a la prerrogativa personal de los senadores y diputados para expresarse en su actividad parlamentaria con plena libertad a fin de que en sus intervenciones, escritos y votos, como legisladores, no estén sujetos a censura o posible persecución penal. Esta garantía protege a éstos de posibles delitos de honor (injuria, calumnia, difamación) que pudieran adjudicárseles por la expresión de sus ideas. La Constitución Política establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Es importante señalar que este privilegio sólo aplica para el legislador en su ámbito de acción parlamentaria pero no así para las actividades que realice en la esfera particular.

La finalidad de esta prerrogativa es asegurar la libertad de expresión en el ejercicio de las funciones parlamentarias, no únicamente la legislativa, sino también la de control sobre gobierno, la electoral, la presupuestaria, etcétera.
 
 Fuente(s):
  • Art. 61 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 321- 322.
  • Gómez Benítez, José Manuel. La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, núm.64, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1982.
  • González Oropeza, Manuel. Comentario al artículo 61, en Constitución Política de los Estados Unidos. Comentada, Porrúa-UNAM, 7a. ed, México, 1995.
  • O. Nava Gomar, Salvador (Coord.). Manual de Técnica Legislativa, Tomo I, Konrad Adenauer Stiftung, México, 2004, P. 382.