SIL SEGOB


Junta de coordinación política
 
Órgano colegiado de gobierno que tienen las cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente, en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno de cada cámara esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. Se integra por los coordinadores de cada grupo parlamentario y expresa la pluralidad política que se manifiesta al interior de los órganos de gobierno de las cámaras del Congreso de la Unión.

En la Cámara de Diputados, la Jucopo está integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara y la preside durante toda la legislatura el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría absoluta. En el caso de que ningún grupo cuente con esta mayoría, la presidencia será anual, rotativa y se ocupará de la siguiente manera: el primer año lo hará el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría relativa, el segundo año el de la primera minoría y el tercer año el de la segunda minoría. La Junta se reúne una vez a la semana durante los periodos de sesiones y durante los recesos con la periodicidad que ella determine. Las decisiones generadas a su interior se adoptan por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el que cada coordinador representa tantos votos como diputados integre su grupo parlamentario.

Esta instancia tiene atribuciones políticas y administrativas. De sus atribuciones políticas las más importantes son: 1) impulsar acuerdos que agilicen el trabajo legislativo; 2) presentar a la Mesa Directiva proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que representen una posición política de la Cámara; 3) proponer al Pleno la integración de las comisiones y las delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias; 4) proponer al Pleno la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. De sus atribuciones administrativas destacan: 1) la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara para su aprobación por el Pleno y 2) la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a los grupos parlamentarios.

En la Cámara de Senadores, la Jucopo está conformada por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura y, adicionalmente, dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que por sí mismo constituya la primera minoría. En su ausencia, el coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar a un senador que lo represente.

Será Presidente de la Junta de Coordinación Política por el término de una legislatura el coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta. Si ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta, la Presidencia de ésta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los grupos parlamentarios que cuenten con un número de senadores que representen al menos, el 25 por ciento del total de la Cámara. Se estipula que sesione por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos.

Entre las atribuciones de la Junta de Coordinación Política están: 1) impulsar la conformación de acuerdos a fin de agilizar el trabajo legislativo; 2) presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma; 3) proponer la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente; 4) elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno; y, 5) la designación de los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional.
 
 Fuente(s):
  • Arts. del 31 al 36 y del 80 al 84 de la Ley Orgánica del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 44 y 45 del Reglamento del Senado de la República.
  • O. Nava Gomar, Salvador, Coordinador, Manual de Técnica Legislativa, Tomo I, Konrad Adenauer Stiftung, México, 2004, p. 331 - 334.
  • Mora-Domatto Cecilia, Cambió Político y Legitimidad funcional – El Congreso Mexicano en su Encrucijada, Miguel Ángel Porrúa – Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, 2006, p. 41, 57.
  • Glosario de términos Parlamentarios (2017).