SIL SEGOB


Laguna de ley
 
Se refiere al vacío jurídico de un precepto normativo que se suscita cuando no existe una disposición legal expresamente aplicable cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a un determinado derecho positivo. Se presenta cuando aparece una situación no prevista por el legislador, pero que puede ser resuelta conforme a los principios generales del derecho.

Algunos teóricos señalan que estas situaciones pueden resarcirse por analogía, es decir si algo no aparece regulado por precisas disposiciones legales se aplicarán las disposiciones que regulan casos semejantes, o materias análogas.
 
 Fuente(s):
  • Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, P. 404.
  • Biscaretti Di Ruffia, Paolo. Derecho Constitucionalista. Tecnos, Madrid, 1a. ed. 1975.
  • Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. Grupo Editorial Éxodo, México, 2005. Pp. 135 - 139.
  • O. Nava Gomar, Salvador (Coord.). Manual de Técnica Legislativa. Tomo I. Konrad Adenauer Stiftung, México, 2004, Pp. 347 - 348.