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Legislador (a)
 
Se refiere a quien hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad. Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicamaral, como el de México: diputados o senadores.

Son integrantes del Poder Legislativo y su actividad principal es la presentación, creación, modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondan según su esfera de competencia. También ejercen actividades de carácter administrativo, jurisdiccional y de control financiero o presupuestal.

En México, existen diputados en el ámbito federal o local y senadores solamente en el ámbito federal. Pueden ser electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional (diputados y senadores) o primera minoría (sólo senadores).
 
 Fuente(s):
  • Arts. 52 y 56 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 408 – 409.
  • Borja, Rodrigo, Enciclopedia de la Política. FCE. México, 2012.
  • Ley Orgánica del Congreso General y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
  • Nava Gomar, Salvador, Coordinador, Manual de Técnica Legislativa, Tomo I, Konrad Adenauer Stiftung, México, 2004, p. 369.