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Mayoría absoluta
 
Porcentaje de votación correspondiente a la mitad más uno de los integrantes de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión al momento de tomar una decisión o realizar una votación.

También pueden considerarse las siguientes acepciones para ampliar el sentido del término: 1) es la suma de más de la mitad de los votos emitidos en un mismo sentido, cuando se opta entre dos propuestas; 2) es la mitad más uno de los votos que se diferencia directamente de la mayoría simple; 3) es aquella que se consigue con más de la mitad de los votos de los integrantes que componen la sesión; y 4) significa tener el 50 por ciento de una votación más uno.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 63 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 3 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.