SEGOB Trámites Gobierno Buscar
Inicio Acerca de Contacto
SEGOB


Mayoría calificada
 
Es la que exige un porcentaje especial de votación. En el Congreso mexicano ésta corresponde a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congreso al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Considerando que la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, se requieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada –o un número menor, según el total de asistentes a la sesión-; en la Cámara de Senadores se requerirían 86 de 128 legisladores para lograr dicha mayoría, variando el número en función de los senadores presentes en la sesión de Pleno.

En general, se considera mayoría calificada a aquella donde se exigen porcentajes especiales de votación, como dos tercios o tres cuartas partes del número total de votos o votantes. Su significado se explica en la necesidad de ampliar el consenso entre las fuerzas políticas integrantes, que vayan más allá de la simple mitad más uno de los votantes, sobre todo cuando se trate de determinadas reformas legales o asuntos trascendentes, donde se requiera por su importancia un apoyo considerable del cuerpo que integra un Parlamento o Poder Legislativo.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 9, 17, 19, 48 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 94 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, M.A. Porrúa – Cámara de Diputados, México, 1998.