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Mesa de decanos
 
Es el órgano legislativo que se integra exclusivamente al inicio de una nueva legislatura, con los legisladores electos que hayan desempeñado el cargo por más tiempo, es decir que hayan participado como diputados federales o senadores durante más años. En la Cámara de Diputados se conforma por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, elegidos en orden decreciente de antigüedad en su experiencia legislativa. En el Senado se compone de un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.

Las tareas sustantivas que tiene son: 1) declarar la existencia de quórum para iniciar la sesión constitutiva de una legislatura, 2) rendir la protesta constitucional del presidente de la Mesa de Decanos, 3) tomar la protesta constitucional de los diputados y senadores electos presentes, 4) conducir los trabajos de elección de la Mesa Directiva, 5) declarar la legal constitución de cada una de las cámaras; 6) emitir la convocatoria para la sesión del Congreso General; y, 7) designar las comisiones de cortesía para el ceremonial de la sesión de Congreso General.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Mesa de Decanos podrá actuar como Mesa Directiva en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta. En caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva, el Presidente de la Mesa de Decanos citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 15, 17, 46 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Garita, Arturo. Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI Legislatura, pp. 150 y 151.