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Mesa Directiva
 
Órgano colegiado de gobierno de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión y/o de la Comisión Permanente que expresa su unidad política. Es dirigida y coordinada por su presidente y se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. La norma establece que su actuación se deberá regir por los principios de imparcialidad y objetividad.

En la Cámara de Diputados la Mesa Directiva está integrada por un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. La elección de sus integrantes se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica y con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Éstos duran un año en el cargo y pueden ser reelectos. Los coordinadores parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva y en ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política. Entre sus atribuciones se destacan: 1) asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno, de la Cámara en cuestión; 2) realizar la interpretación de las normas de la Ley Orgánica del Congreso General y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, 3) formular y cumplir el orden del día para las sesiones; 4) incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación; 5) determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse en los debates, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios; 6) cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; 7) determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; 8) designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes; 9) elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria; y 10) expedir la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Nacional Electoral; entre otras.

En el Senado la Mesa Directiva está integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes y cuatro Secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula, los cuales durarán en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán protesta. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas. Entre sus facultades destacan las mismas que en la Cámara de Diputados salvo las relativas a la convocatoria de las autoridades electorales y las vinculadas al régimen administrativo interno de diputados. Entre las que son propias del Senado sobresalen: 1) conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional; 2) disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad; y, 3) expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables.

Asimismo, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores, elegidos por mayoría y en votación por cédula. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso, entre los diputados, y para el periodo siguiente, entre los senadores.
 
 Fuente(s):
  • Arts. del 17al 25, del 62 al 70 y del 118 al 120 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 260 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. del 32 al 43 del Reglamento del Senado de la República.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 441 y 442.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 151 y 152.
  • O. Nava Gomar, Salvador, Coordinador, Manual de Técnica Legislativa, Tomo I, Konrad Adenauer Stiftung, México, 2004, p. del 358 al 360.
  • Mora-Donatto Cecilia, Cambió Político y Legitimidad funcional – El Congreso Mexicano en su Encrucijada, Miguel Ángel Porrúa – Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, 2006, p. 35, 40 y del 54 al 56.
  • Glosario de términos Parlamentarios (2017). (Link). Consultado el 30 de junio de 2017.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados.