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Minuta
 
Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la cámara de origen y que es sometido a la consideración de la cámara revisora para su discusión y probable aprobación.

También se denomina de esta manera al documento que contiene un proyecto de ley o decreto devuelto a la cámara de origen por parte de la cámara revisora, para los casos que establecen las fracciones d) y e) del artículo 72 constitucional.

El Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las minutas deben ser dictaminadas por la Comisión en un plazo de noventa días con derecho a una prórroga para que presente el dictamen.

Para las minutas sobre iniciativas preferentes, la comisión o comisiones que correspondan tendrán treinta días naturales a partir de la recepción para que se presente el dictamen correspondiente y el plazo será improrrogable.
 
 Fuente(s):
  • Art. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 34, 49 y 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 30, 139 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 131, 135 y 166 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 3, 94, 95, 99 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Berlín Valenzuela, Francisco (Coord.). Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Ed. Miguel Ángel Porrúa. México. 1997.