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Paquete económico
 
Término que se utiliza en México para describir al conjunto de proyectos legislativos que presenta el Ejecutivo federal al Poder Legislativo, cada año fiscal, para su análisis y aprobación, en materia de Política Hacendaria, Ingresos y Egresos; y que sirven para el funcionamiento y operación de la gestión gubernamental.

En materia de Política Hacendaria se presentan los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes.

En lo que se refiere a ingresos se contempla la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y pueden incluirse diversas leyes en materia de recaudación que son conocidas como la Miscelánea Fiscal, entre ellas: reformas a la Ley Federal de Derechos, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación. Los impuestos que recibe el Estado son medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales y que se reciben a través de impuestos, cuotas y aportaciones seguridad social, contribuciones de mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por ventas de Bienes y Servicios, Participaciones y aportaciones, Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como Ingresos derivados de financiamientos.

En materia de Egresos se presenta el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). La Constitución reserva como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la discusión, modificación y aprobación del PEF.

El paquete económico tiene la siguiente ruta crítica de aprobación: 1) el 1 de abril el Ejecutivo federal envía los escenarios económicos para el siguiente año, los principales objetivos y programas prioritarios y sus montos; 2) el 30 de junio la SHCP envía la estructura programática e informa sobre los avances físico y financiero de los programas y proyectos; 3) hasta el 8 de septiembre, como límite, el Ejecutivo federal presenta los proyectos de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), así como los Criterios Generales de Política Económica; 4) el 20 de octubre la Cámara de Diputados tiene como fecha borde para avalar la LIF; 5) el 31 de octubre la Cámara de Senadores tiene como fecha límite para aprobar la LIF; 6) el 15 de noviembre, a más tardar, la Cámara de Diputados, como facultad exclusiva, aprueba el PEF; 7) 20 días naturales después de aprobados el Ejecutivo deberá publicar en el DOF la LIF y el PEF; y, 8) 20 días naturales después de publicado el PEF el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados los tomos y anexos del PEF.
 
 Fuente(s):
  • Art. 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. del 16 al 18, 28, 30, 32, 33, 37 y del 39 al 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Ruiz Ramírez, Héctor, ""El paquete económico mexicano. Contenido y plazos de aprobación"", en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº190, 2013.