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Partido político
 
Son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales: 1) canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; y, 2) posibilitar la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político.

Históricamente la idea de partido fue inherente a la concepción de poder compartido (antagónico a la idea de poder monopólico de la monarquía) y responsable ante las diversas partes de la sociedad que con el tiempo se consolidó como medio de expresión de la voluntad ciudadana y la acción del gobierno. El politólogo Giovanni Sartori concibe que los partidos se conceptualizan a través de tres ideas básicas: i) es diferente a una facción, en tanto no concibe un antagonismo al poder político; ii) es parte de un todo, en tanto representa un aspecto y a un grupo específico de la sociedad; y iii) es un conducto de expresión, ya que como canal de expresión biunívoca, los partidos terminan por expresar ante el gobierno las inquietudes de la población y ante la población las decisiones del gobierno. Los partidos son considerados como los principales actores que compiten por el poder y por tal razón existen en aquellos países donde ésta contienda se procesa en el campo estrictamente electoral.

La Constitución los define como entidades de interés público que determinan sus normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos y las obligaciones y prerrogativas que les corresponden, según la ley. Agrega que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Aclara que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos. Prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

La Ley General de Partidos Políticos los define como: entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
 
 Fuente(s):
  • Art. 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 3 de la Ley General de Partidos Políticos.
  • Bobbio, Norberto. Diccionario de política, 13° edición, 2 tomos, Ed. Siglo XXI, México, 2002. pp. 1153-1160.
  • Sartori, Giovanni. Partidos y sistemas de partidos, Alianza Editorial, 1° edición “Ensayo”, España, 1999. pp 17-20; 33-35; 45; y, 56-57.