SIL SEGOB


Periodo de receso
 
Espacio de tiempo que se verifica en las cámaras del Congreso de la Unión cuando éstas no sesionan de forma ordinaria. Durante este lapso se instala la Comisión Permanente como órgano legislativo de deliberación, integrado por 37 legisladores (19 Diputados y 18 Senadores). La expresión “receso” alude a la pausa o suspensión temporal de actividades que se hace durante el desarrollo de las sesiones ordinarias de alguna de las Cámaras que integran del Congreso de la Unión.

En el Congreso General existen dos periodos de receso: 1) del 16 de diciembre al 31 de enero del siguiente año, salvo en el primer año de gobierno del Ejecutivo Federal, que podría recorrerse del 1 al 31 de enero; y, 2) del 1 de mayo al 31 de agosto, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el 1 de octubre, en cuyo caso el segundo receso iniciará el 1 de mayo y se acabará el 31 de julio.

El primer receso de cada año legislativo, donde funge la Comisión Permanente, celebrará sus sesiones en el recinto de la Cámara de Diputados, y el segundo receso se llevará a cabo en el recinto de la Cámara de Senadores.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 65, 66, 78, 87 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 85, 94, 172, 178 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 19, 21, 34, 37, 66, 83, 96, 99, 116, 117, 119, 122, 125, 128, 129 y 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 39, 146 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. 35, 57, 137, 139, 212, 218 y 225 del Reglamento del Senado de la República.