SIL SEGOB


Auditoría Superior de la Federación
 
Es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Constitución y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. El proceso de fiscalización podrá iniciar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.

II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, entre otras.

IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Son sujetos de fiscalización los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales; y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, al efecto, le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 74, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 29 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuenteas de la Federación.
  • Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  • Ley General de Deuda Pública.