SIL SEGOB


Plebiscito
 
Es un mecanismo de participación ciudadana propio de los regímenes democráticos (aunque en algunos casos puede ejercerse en regímenes no democráticos) y que funge como instrumento de consulta directa a los votantes sobre algún asunto de excepcional importancia en la vida colectiva que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso consentimiento de los ciudadanos. Es también “una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía”. Se considera excepcional porque es aplicado a un problema de importancia constitucional pero que no afecta a actos de índole legal; es decir: se aplica a actos de gobierno-administrativos, no de carácter legislativos.

En México está regulado en leyes locales en entidades como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas, entre otros.

Las materias de consulta se circunscriben al marco legal particular de cada entidad. Entre algunas de las materias no válidas de consulta se encuentran la exclusión explícita de actos y decisiones de titulares o representantes del gobierno; cuestiones fiscales, tributarias, del erario; materias reservadas a la federación, etc.
 
 Fuente(s):
  • Bobbio, Norberto. Diccionario de política, 13° edición, 2 tomos, Ed. Siglo XXI, México, 2002. Pp. 1183.
  • Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la política, FCE. México, 2002. P. 1176.
  • Serra Rojas, Andrés. Diccionario de Ciencia Política, Facultad de Derecho, UNAM, 2001. Tomo II, P. 402.