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Presupuesto de Egresos de la Federación
 
Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.

El PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.

El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.

El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etc.

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.

El Ejecutivo Federal en el año que inicie su encargo hará llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de PEF, junto con la iniciativa de Ley de Ingresos, a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
 
 Fuente(s):
  • Arts. del 73 al 75, 79, 126, 127 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 220 y 221 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Ley General de Contabilidad Gubernamental.