SIL SEGOB


Primera minoría
 
Concepto que puede referir a uno de los tres principios de elección por las que son asignados escaños en el Senado o bien puede ser alusivo a una de las fuerzas políticas que integran alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.

En el primer caso representa un principio de elección, junto a la mayoría relativa y la representación proporcional, donde se eligen a 32 senadores con base en la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

En la otra acepción, designa a la fuerza política representada en alguna de las cámaras del Congreso de la Unión que cuenta con el mayor número de legisladores, siempre que no logre obtener por sí misma la mayoría absoluta (la mitad más uno), en la Cámara que corresponda.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 56, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 58 y 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Cajiga Calderón, Jorge, “Los Plurinominales y la Segunda Mayoría. Alternativas de representación de la minoría”, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 2012, p. 8. (Link) consultado el 10 de julio de 2017.