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Protesta |
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Mandato constitucional por el que todo servidor público se compromete a guardar la Carta Magna antes de dar inicio al ejercicio de las responsabilidades inherentes a su encargo. La Constitución señala en el artículo 128 que “todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen".
En los estados democráticos liberales la protesta de los gobernantes sustituyó a los juramentos religiosos de los estados teológicos absolutos y tiene como objeto comprometerse individualmente para fundar y razonar todos sus actos en la ley, preservando con ello la legalidad y el Estado de Derecho. En la práctica parlamentaria los servidores públicos que toman protesta ante el Congreso de la Unión y sus cámaras se acompañan de una comisión de cortesía integrada por legisladores de los diversos grupos parlamentarios y que son designados por el presidente de la Mesa Directiva a fin de que éste les tome protesta de ley. |
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