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Protesta
 
Mandato constitucional por el que todo servidor público se compromete a guardar la Carta Magna antes de dar inicio al ejercicio de las responsabilidades inherentes a su encargo. La Constitución señala en el artículo 128 que “todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen".

En los estados democráticos liberales la protesta de los gobernantes sustituyó a los juramentos religiosos de los estados teológicos absolutos y tiene como objeto comprometerse individualmente para fundar y razonar todos sus actos en la ley, preservando con ello la legalidad y el Estado de Derecho.

En la práctica parlamentaria los servidores públicos que toman protesta ante el Congreso de la Unión y sus cámaras se acompañan de una comisión de cortesía integrada por legisladores de los diversos grupos parlamentarios y que son designados por el presidente de la Mesa Directiva a fin de que éste les tome protesta de ley.
 
 Fuente(s):
  • Art. 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. del 239 al 245 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, pp. 176-178.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.