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Proyecto de ley
 
Escrito que contiene una propuesta para crear, modificar, adicionar o suprimir una ley o un decreto por parte de un órgano o cualquier otro sujeto facultado para ello. Con su presentación se inicia y pone en marcha el mecanismo para la formación o modificación de leyes en nuestro sistema legislativo.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que todo dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Éste deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Para el Reglamento del Senado de la República, el proyecto de ley es la resolución que la Cámara de Diputados remite a esta Cámara mediante una minuta que contiene el expediente formado con todos los elementos relativos al asunto de que se trata.

Tienen también el carácter de proyecto de ley o decreto las propuestas que presenta la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en términos del artículo 102 del citado Reglamento.

Asimismo, en la normatividad del Senado se establece que toda iniciativa o proyecto de ley o decreto se turnará a comisiones, salvo que se apruebe someterlo de inmediato al Pleno por considerarse de urgente resolución.
 
 Fuente(s):
  • Arteaga Nava, Elisur y Trigueros G, Laura, Derecho Constitucional, Diccionarios Jurídicos Temáticos, Harla S.A de C.V., México, D.F., 2000, Tomo II, p. 77.
  • Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. del 55 al 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 164 y 165 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 3, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Serna de la Garza, José María, Derecho Parlamentario, Mc Graw Hill, México, D.F., 1997, p. 45.