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Quórum
 
Número mínimo de legisladores cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente en los órganos legislativos -el Pleno de las Cámaras del Congreso o de sus comisiones-, a fin de poder tomar decisiones o realizar votaciones legítimas de los asuntos que desahogan. La existencia del quórum busca que el Poder Legislativo se ejerza en forma colegiada para impedir que una minoría tome decisiones; y, fomentar la reunión regular de los órganos legislativos. Para que puedan sesionar las cámaras del Congreso deben estar presentes más de la mitad de sus integrantes.

Según el Reglamento de la Cámara de Diputados es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales.

La norma interna del Senado establece que el quórum se constituye con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara.
 
 Fuente(s):
  • Art. 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 8 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 3 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 59 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, M.A. Porrúa – Cámara de Diputados, México, 1998.