SIL SEGOB


Abstención de voto
 
Es la decisión voluntaria de un legislador o legisladora de no manifestarse ni a favor ni en contra de un determinado asunto.

La abstención es una práctica parlamentaria y, de acuerdo con la normatividad interna de las cámaras del Congreso, es una forma en la que el legislador expresa su voluntad sobre una propuesta legislativa o dictamen, diferente al voto en sentido afirmativo o negativo. Los votos en abstención se registran en los apartados de votación de las resoluciones legislativas, junto con los votos en favor y en contra.

Con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados, las y los legisladores que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen a que haya lugar.

Según el Reglamento del Senado de la República, en la votación de dictámenes, las y los legisladores pueden cambiar a favor sus respectivos votos emitidos en contra o en abstención, hasta antes de que se publiquen éstos en la Gaceta.
 
 Fuente(s):
  • Art. 189 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 47, 135 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados.