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Ratificación de nombramiento
 
Acto mediante el cual se da cargo de desempeño a una ciudadana o ciudadano para la prestación de sus servicios en cualquiera de los órganos del Estado, cuando ha sido propuesto previamente por otro poder constituido. La ratificación de nombramientos de servidores públicos es una función de control parlamentario que otorga autonomía y legitimidad a quien es designado de manera colegiada.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta de manera exclusiva a la Cámara de Diputados para ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, así como de los demás empleados superiores de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición en cuyo caso se optará por lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la CPEUM.

Al Senado corresponde, de manera exclusiva, la ratificación de nombramientos que realice el Presidente de la República para: integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; del Banco de México; de la Comisión Federal de Competencia Económica; del Instituto Federal de Telecomunicaciones; del Fiscal General de la República; de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de los Magistrados de los Tribunales Agrarios; de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas; del Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de los Vocales de la Junta de Gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario; de los integrantes de los órganos encargados de la regulación en materia de energía; de los embajadores, agentes diplomáticos y cónsules generales; de los coroneles y demás jefes superiores del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, así como los grados equivalentes en la Armada. Además, ratificará al titular del poder ejecutivo local provisional en caso de que se haya declarado la desaparición de poderes en alguna entidad federativa.

En el caso de los Magistrados Electorales que integran las salas Superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enviará una propuesta para su ratificación por la Cámara de Senadores.

La Constitución prevé que durante los periodos de receso del Congreso de la Unión, sea su Comisión Permanente la que tenga la atribución de ratificar nombramientos.
 
 Fuente(s):
  • Artículos 3, 6, 21, 26, 27, 28, 73, 74, 76, 77, 78, 89, 96, 99 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; artículo 85 de la Ley General de Víctimas; y, artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Garita, Arturo. Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, pp. 179-180.
  • Artículos 239 al 246, y 255 del Reglamento del Senado de la República.
  • Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.