SIL SEGOB


Recinto legislativo
 
Espacio físico diseñado para que el Pleno de las cámaras del Congreso de la Unión se reúna para sesionar. Asimismo, se refiere al conjunto arquitectónico que incluye salón de sesiones, edificio de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para su funcionamiento.

La Constitución señala que el Presidente de cada cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Al respecto, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que aquél podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública.
 
 Fuente(s):
  • Art. 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.