SIL SEGOB


Referéndum
 
Es el mecanismo de votación y consulta ciudadana que se verifica regularmente y que es objeto de disciplina constitucional en torno a la aprobación o rechazo referente a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes. La figura permite que el elector comparta de manera complementaria la facultad legislativa del Congreso para dar mayor legitimidad a las prácticas legislativas. Se considera el principal instrumento de democracia directa ya que la ciudadanía participa en el proceso decisional en el ámbito legislativo.

El referéndum puede clasificarse, según su tipo, de la siguiente forma: 1) por sus efectos puede ser constitutivo, modificativo o abrogativo, es decir, constituyente (para aprobar una constitución) o constitucional (para modificar la Carta magna); 2) por su naturaleza jurídica es obligatorio o facultativo; y, 3) por su origen es popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional.

La institución no se inserta en nuestra tradición constitucional, aunque entidades como la Ciudad de México lo regula en sus ordenamientos locales.
 
 Fuente(s):
  • Bobbio, Norberto. Diccionario de política, 13° edición, 2 tomos, Ed. Siglo XXI, México, 2002. Pp. 1347-1350.
  • Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la política, FCE. México, 2002.
  • Serra Rojas, Andrés. Diccionario de Ciencia Política, Facultad de Derecho, UNAM, 2001. Tomo II.
  • Pina, Rafael de. Diccionario de Derecho; Porrúa, México, 1978, 7ª. ed.