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Reforma constitucional |
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Se refiere a la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente una Constitución por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la Ley. Para algunos autores la función reformativa de la Constitución debe estar enfocada a subsanar posibles lagunas y yerros técnicos o políticos en los que pudieron haber incurrido los constituyentes durante su redacción, así como posibilitar la solución de problemas que afecten a la ciudadanía y/o subsanen una necesidad pública.
Se considera que la Ley Fundamental debe mantener su esencia con el tiempo, y aunque es posible adaptarla a los cambios sociales algunos sistemas jurídicos han implementado principios de rigidez constitucional que coadyuvan a que su alteración se realice motivada y fundamentada, a través de mecanismos que hacen compleja su reforma. El constitucionalista mexicano, Ignacio Burgoa, considera que la transitoriedad de la representación política hace necesaria la presencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el proceso de reforma, a fin de garantizar el principio de rigidez constitucional. En México el procedimiento está previsto para la reforma parcial y se aprueba por el voto de las dos terceras partes (mayoría calificada) de los individuos presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión en sesión de Pleno. Una vez avaladas por el Poder Legislativo las reformas o adiciones deberán ser ratificadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de las entidades federativas u publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal para culminar su proceso legislativo. En el mundo pueden existir las siguientes formas de avalar reformas a la Carta Magna: i) aprobación por mayorías especiales (dos tercios en la Ley Fundamental de Bonn), ii) doble aprobación distanciada temporalmente (Italia), iii) aprobación repetida en legislaturas sucesivas (Constitución belga de 1831) y, iv) integración con un referéndum facultativo (Francia). |
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