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Refrendo
 
La Constitución mexicana determina en su artículo 92 que “todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos”.

En los sistemas presidenciales, el refrendo es una mera formalidad administrativa; sin embargo, en las monarquías este mecanismo se implementó como mecanismo de contrapeso de los ministros a los monarcas.
 
 Fuente(s):
  • Art. 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
  • Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000.