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Refrendo |
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La Constitución mexicana determina en su artículo 92 que “todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos”.
En los sistemas presidenciales, el refrendo es una mera formalidad administrativa; sin embargo, en las monarquías este mecanismo se implementó como mecanismo de contrapeso de los ministros a los monarcas. |
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