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Representación proporcional
 
Principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad. En México este método se utiliza para asignar 32 senadores en una lista nacional; y 200 diputados en 5 listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.

La asignación de los espacios de representación en el Congreso de la Unión diputados y senadores por el principio de representación proporcional, se realiza a través de dos fórmulas matemáticas, cociente natural y resto mayor, definidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En las entidades federativas sus congresos también se integran por legisladores electos mediante este principio.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 52 - 54, 56, 60, 63, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 11, 14 - 18, 21, 23, 27, 28, 44, 68, 69, 79, 80, 104, 204, 232, 234, 237, 238, 239, 266, 284, 311, 313, 316, 317, 319, 322, 323, 327, 362, 437 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 604 - 606.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 151.