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Reserva de artículos |
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Se refiere al acto por el que los legisladores impugnan el contenido de un dictamen de reforma, expedición, derogación o abrogación de una ley, previo a su aprobación o rechazo en el Pleno. La discusión de las reservas se hace en lo particular y se abordan aparte los artículos, fracciones o incisos que se quieran modificar.
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que en la discusión en lo particular, se pondrán aparte los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto que no amerite discusión se podrá reservar para votarlo después en un sólo acto. Por su parte, el Reglamento del Senado de la República señala que los debates en lo particular se refieren a los artículos reservados contenidos en el cuerpo normativo de un dictamen sea para suprimirlos o modificarlos. Agrega que cada artículo o grupo de artículos reservado o propuesta de adición, se debate y resuelve sucesivamente en el orden que les corresponde dentro del cuerpo normativo del dictamen. Mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que la discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis. Agrega que las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto. Asimismo, las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría de la Mesa Directiva, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular. |
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