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Sección instructora
 
Instancia integrada por cuatro diputados miembros de la Comisión Jurisdiccional, que tiene a su cargo practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho de responsabilidad política y/o penal de algún servidor público incluido en el artículo 110 constitucional, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el denunciado.

Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y es atribución de la Sección Instructora abrir un periodo de pruebas, recibirlas, allegar otras que considere convenientes, calificarlas y una vez terminada la instrucción poner el expediente a la vista del denunciante para que pueda formular alegatos. Las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que hay o no lugar a proceder en contra del servidor público denunciado por la conducta o el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento. El dictamen que contiene las conclusiones se entrega a los secretarios de la Cámara de Diputados para que el presidente convoque a sesión y se resuelva la imputación. Reunida la Cámara se erige en órgano de acusación, previa declaración del presidente y, en ese momento, concluye sus funciones la Sección.
 
 Fuente(s):
  • Arts. del 108 al 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.