SIL SEGOB


Sesión extraordinaria
 
Es la reunión que realiza el Pleno de una o ambas cámaras del Congreso de la Unión en el marco de un periodo extraordinario para tratar un asunto(s) específico(s) que se desarrolla sin fecha preestablecida durante los periodos de receso. Los periodos extraordinarios son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del presidente de la República.

La Constitución Política refiere que el Congreso o una sola de las cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

El Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso señala que serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales ordinarios o en los días feriados, dentro de ellos.

El Reglamento de la Cámara de Diputados refiere que el Presidente de la Mesa Directiva deberá citar a este tipo de sesiones, por regla general, 48 horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con 24 horas de anticipación.

Por su parte, el Reglamento del Senado establece que las sesiones extraordinarias pueden ser públicas o secretas.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 67, 69, 72, 78, 84, 85 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 21, 23, 27, 28, 35 y del 38 al 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 4, 64 y 124 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 49, 51, 52 y 55 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art.37 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.