SIL SEGOB


Sesión ordinaria
 
Son las reuniones que tienen verificativo en el Pleno de las cámaras del Congreso de la Unión durante los periodos ordinarios de sesiones que constitucionalmente definen los artículos 65 y 66.

La Constitución Política señala que el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso se reunirá a partir del 1° de agosto; y a partir del 1° de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que son sesiones ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; serán públicas, comenzarán por regla general a las 12 horas y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella podrán ser prorrogadas.

El Reglamento de Senado de la República especifica que se efectúan preferentemente los días martes y jueves de cada semana. Pueden convocarse también en días diferentes cuando así lo considere el Presidente de la Mesa Directiva. Añade que, por regla general, las sesiones ordinarias inician a las once horas y duran hasta cuatro horas. No obstante, pueden ser prorrogadas por disposición del presidente o por acuerdo del Pleno a solicitud de un senador.

Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que serán sesiones ordinarias las que se celebren en los periodos establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde el Pleno.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 65, 66, 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 4, 6, 7, 16, 61, 70, 85 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 49, 50, 51, 52 y 55 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.