SIL SEGOB


Sesión permanente
 
Las sesiones permanentes tienen como propósito desahogar los asuntos que acuerde cada una de las cámaras para conservar la sesión de Pleno que se trate, a efecto de poder reanudarlos en forma expedita en otro momento.

Durante esta sesión no puede tratarse ningún otro punto, salvo que en el transcurso de la discusión se proponga la adición de un tema con carácter urgente y tendrá que ser avalado por el Pleno.

La sesión permanente podrá darse por terminada cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron.

Cabe señalar que en la Cámara de Senadores pueden ser ordinarias o extraordinarias. En la Cámara de Diputados se contempla que durante éstas el Presidente podrá decretar los recesos que estime pertinentes.
 
 Fuente(s):
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, M.A. Porrúa – Cámara de Diputados, México, 1998.
  • Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Control del Gobierno: función del Poder Legislativo, 1996 / El Congreso de la Unión, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1997.
  • Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, 1997.
  • Arts. 27, 28 y del 41 al 44 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 55 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 39 del Reglamento de la Cámara de Diputados.