SIL SEGOB


Sistema unicameral
 
Este concepto es utilizado para denominar a los poderes legislativos que sólo cuentan con una cámara, tales como Israel, Nueva Zelanda, Dinamarca, Costa Rica, Guatemala y Portugal. En México la constitución de 1857 suprimió el Senado para ser restablecido en 1874. En nuestro país, en cada uno de las entidades que conforman la federación, impera el unicameralismo, es decir, la legislatura de cada estado se constituye únicamente por la Cámara de Diputados. Este término es usado como sinónimo de unicameralismo.
 
 Fuente(s):
  • Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.
  • Art. 116 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.