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Soberanía
 
Se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. La Soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total. Este principio señala que la Constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, por lo que no puede existir norma que esté por encima de esta.

Conceptualmente, el término remite a la racionalización jurídica del poder político, o sea, la transformación del poder de hecho en poder de derecho. Históricamente el concepto aparece junto con el Estado moderno en el siglo XVI para describir el poder estatal único y exclusivo sujeto de la política.

Norberto Bobbio resume que el concepto político-jurídico del término “sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para diferenciar a ésta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado”. Así, la idea de poder supremo define a la soberanía y su presencia es inherente a la aparición del Estado. Con las revoluciones burguesas el concepto pasó de la idea del poder supremo del Estado a la del poder supremo de la voluntad general del pueblo o la nación.

Entre las principales características que describen a la Soberanía es que es absoluta, perpetua, indivisible, inalienable e imprescriptible. Es absoluta porque define a un poder originario que no depende de otros ni está limitada por las leyes, es perpetua porque su razón trasciende a las personas que ejercen el poder y a diferencia de lo privado es imprescriptible e inalienable.

Otra descripción del término se puede entender desde tres ópticas de su carácter: 1) limitada, 2) absoluta y, 3) arbitraria. La primera concibe la soberanía como Locke, la cual tiene límites naturales en el contrato del que surge (Constitución) y por el pueblo, de quien es un mandatario; la segunda, pregonada por Hobbes y Rousseau, contempla que el poder soberano no tiene límites jurídicos pero su poder obedece a una racionalidad técnica o moral (voluntad general); y la tercera que considera que el Poder Soberano es la expresión en ley del interés del más fuerte.

Según la Constitución Política en México, la Soberanía reside “esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. También abunda que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México”.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 2, 25, 27, 28, 39, 41 y 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Bobbio, Norberto. Diccionario de política, 13° edición, 2 tomos, Ed. Siglo XXI, México, 2002. Pp. 1483- 1492.