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Cabildeo
 
También conocido como Lobbying por su origen anglosajón, se refiere al proceso planificado de comunicación de contenido predominantemente informativo, en el marco de las relaciones públicas, de la empresa, grupo de presión u organización con los poderes públicos, ejercido directamente por ésta o a través de un tercero mediante contraprestación, que tiene como función intervenir sobre una decisión pública (norma o acto jurídico; en proyecto o aplicado) o promover una nueva, transmitiendo una imagen positiva basada en la credibilidad de los argumentos defendidos que genere un entorno normativo y social favorable y con la finalidad de orientarla en el sentido deseado y favorable a los intereses de los representados.

Existen varios tipos de cabildeo. Destacan: 1) por su estrategia, el directo, que se hace ante los poderes públicos sin mediación de la opinión pública o los partidos; y el indirecto que se hace con base en la movilización de la opinión pública. 2) con fundamento en quién ejerce el cabildeo, que puede ser integrado, o sea ejercido directamente por la empresa o grupo de presión; o, el que se realiza a través de profesionales en la materia. Finalmente, 3) el que va enfocado al Poder Legislativo, llamado Parlamentario; o, el que es recibido por el Poder Ejecutivo y es denominado Administrativo o Gubernamental.

El Reglamento de la Cámara de Diputados lo define como toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros, realizado por un cabildero que deberá estar inscrito en un registro público.

El Reglamento del Senado lo conceptualiza como la actividad que realizan personas dedicadas a promover intereses legítimos de particulares, ante los órganos directivos y comisiones del Senado o ante senadores en lo individual o en conjunto, con el propósito de influir en decisiones que les corresponden en ejercicio de sus facultades. Estipula que las comisiones y los senadores informan por escrito a la Mesa, para su conocimiento, de las actividades realizadas ante ellos por cabilderos en la promoción de sus intereses.
 
 Fuente(s):
  • Arts. del 263 al 268 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. 298 y 299 del Reglamento del Senado de la República.
  • Xifra, Jordi. El Lobbying. Ed. Gestión. Barcelona, España. 2000. pp. 23-31.