SIL SEGOB


Urgente u obvia resolución
 
Es un mecanismo para dar trámite ágil y expedito a un asunto legislativo sin que éste tenga que ser remitido por la Mesa Directiva a la comisión correspondiente para que siga su proceso legislativo tradicional. En este caso, el presentador del asunto solicita a la Mesa Directiva que éste se desahogue en el momento mismo de su presentación dada su relevancia.

El Pleno determina en votación económica si el asunto es considerado de urgente u obvia resolución. En caso contrario el asunto se turna a las comisiones correspondientes y sigue su trámite normal. En el Senado estos asuntos compactaron su nombre para considerarse sólo de “urgente resolución”.

Según el Reglamento del Senado la moción de urgente resolución la plantea algún legislador al Presidente por escrito o de viva voz, al darse cuenta al Pleno de una iniciativa o proyecto o al presentarse una proposición con punto de acuerdo u otro tipo de asuntos y no puede ser invocada tratándose de reformas o adiciones a la Constitución.

Con base en la norma interna de la Cámara de Diputados cuando se requiera que algún asunto sea tramitado con ese carácter deberá señalarse expresamente al momento en que sea registrado ante la Junta de Coordinación Política, quien deberá circular entre los grupos parlamentarios el documento en archivo electrónico o impreso con el contenido de la propuesta.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 60 y 159 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 87, 95, 103, 108, 109, 110, y 175 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 62, 65, 76, 79, 82, 100, 113, 139 y 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados.