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Votación por cédula
 
Es un tipo de votación que se lleva a cabo a través del llenado de una papeleta o cédula que se deposita dentro de una urna por parte de cada legislador y legisladora, principalmente para elegir a funcionarios o integrantes de los órganos de gobierno.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que las votaciones para elegir personas se harán por cédulas que se entregarán al presidente de la cámara a que haya lugar y éste las depositará, sin leerlas, en un ánfora que, al efecto, se colocará en la Mesa Directiva. Cumplida la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en alta voz, para que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le tocaren. Leída la cédula se pasará a manos del presidente y los demás secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado.

El Reglamento del Senado de la República señala que la votación es por cédula cuando se eligen personas a través de una papeleta que se deposita en una urna.

Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas o cuando el Pleno así lo acuerde. La elección de personas podrá realizarse a través del sistema electrónico, previo acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 153, 154 y 157 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 97 y 101 Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 141 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.