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Candidatura Independiente
 
Postulación individual que realiza un aspirante a un cargo de representación popular. A través de esta figura los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos.

La Constitución Política señala que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación respectiva, basado principalmente en sistema de firmas. El 9 de agosto de 2012 se publicó en el DOF la reforma que posibilitó en México la aplicación de esta figura y el 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que regula su funcionamiento.

Para efectos de la LEGIPE, se entiende por candidato independiente al ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la ley. En el caso de aspirantes a la Presidencia de la República la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de por lo menos diecisiete entidades federativas. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores de por lo menos la mitad de los distritos electorales. Para fórmula de diputados de MR será similar el porcentaje de firmas a la de senadores, pero de por lo menos la mitad de las secciones electorales.

Algunos autores señalan que la expresión candidato independiente implica a los candidatos ciudadanos y los candidatos no registrados. Los primeros tienen permitido participar según las disposiciones electorales cubriendo simplemente los requisitos de elegibilidad. Los candidatos no registrados, son aquellos inscritos por los electores en los espacios en blanco establecidos en las boletas electorales.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 3, 10, 360, 362 y 366-371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Arellano Trejo, E. Origen y balance de las candidaturas independientes. Documento de Trabajo No. 193. México: Cámara de Diputados, LXII Legislatura, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Junio 2015.
  • Gamboa Montejano, C. Candidaturas independientes. Estudio conceptual, de antecedentes, jurisprudencia, iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas, de derecho comparado y opiniones especializadas. México: Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Abril 2011.