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Iniciativa preferente
 
Proyecto de Ley o decreto que presenta el Ejecutivo Federal el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones para agilizar aquellos proyectos que el Presidente de la República considere primordiales para la nación.

El trámite preferente podrá pedirse hasta para dos iniciativas que no sean de reforma constitucional o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Se establece que cada iniciativa será discutida y votada por el Pleno de la cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si al término de este plazo no se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá ser el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión del Pleno y de ser aprobado o modificado tendrá que ser turnado a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que en la cámara de origen.
 
 Fuente(s):
  • Art. 71, apartado IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra. Iniciativa preferente, estudio conceptual, antecedentes, iniciativas presentadas en la LIX, LX y LXI Legislaturas y derecho comparado. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Cámara de Diputados LXI Legislatura. México, Septiembre 2011.