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Reelección Consecutiva
 
Es la posibilidad jurídica para que un ciudadano que haya desempeñado algún cargo de elección popular ocupe nuevamente éste al finalizar el periodo de su ejercicio, sin la necesidad de que exista un periodo intermedio donde no se ejerza el puesto.

A nivel federal los senadores podrán elegirse hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos sucesivos; es decir, ambos podrán continuar en su cargo por un máximo de 12 años.

Para el nivel local los estados deberán establecer la reelección consecutiva para los cargos de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional, únicamente si la duración del mandato de los ayuntamientos no supera los tres años. Asimismo, los diputados y diputadas a las legislaturas de los estados podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos.

En todos los casos los funcionarios deberán ser postulados por el mismo partido o coalición, excepto cuando hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 59, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Berlín Valenzuela, Francisco (Coordinador), 2da. Edición, Cámara de Diputados. Miguel Ángel Porrúa, México, 1998.